Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Relación entre la sistematicidad del Derecho Ambiental y la discrecionalidad en su aplicación (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Posteriormente se crearon otras entidades que
cumplían funciones similares, pero es a partir de la
expedición de la Ley 99 de 1993 que se transforman y crean
las corporaciones autónomas
regionales[12]que hoy tienen la función de
autoridad ambiental y administradora de los recursos
naturales.

Fuentes de
información jurídica institucional

4.1.- Posibilidades jurídicas para la
acción ambiental en el
municipio[13]

Existe una extensiva reglamentación
para la protección ambiental en Colombia, a nivel
municipal, pero para destacar tenemos las siguientes
hipótesis:

  • 1. El ambiente como patrimonio
    común
    : Tanto el Estado como los ciudadanos
    deben participar en la protección de los recursos
    naturales y del ambiente. DL 2811-74, C.N.

  • 2. La responsabilidad del Estado: El
    estado deber proteger a ciudadanos y bienes del territorio
    nacional en su vida, sus riquezas culturales y naturales. DL
    2811-74, C.N.

  • 3. La responsabilidad de los
    ciudadanos:
    Igual que el Estado las personas tienen el
    deber de proteger la riqueza del país.

  • 4. La participación ciudadana y el
    ambiente sano:
    Es un derecho de los ciudadanos y un
    deber del Estado proporcionarlo

  • 5. Limitaciones a la propiedad y a los
    bienes públicos:
    Los bienes públicos son
    imprescriptibles, inalienables e inembargables, la propiedad
    tiene una función social y ecológica. C.N. Art.
    58, DL. 2811-74 Art. 43.

  • 6. Desarrollo sostenible: Es
    obligación del Estado planificar y regular el uso,
    explotación y aprovechamiento de los recursos
    naturales y del ambiente, es deber de los ciudadanos acatar y
    cumplir con la Ley.

  • 7. Es deber de los
    ciudadanos:

  • Usar los recursos naturales y el ambiente cumpliendo
    con los principios constitucionales para su
    conservación y protección, es decir la
    explotación racional y un uso eficiente. DL. 2811-74
    Art. 9.

  • Cumplir con la reglamentación y normatividad
    existentes para la administración de los recursos
    naturales y su explotación con principios de
    economía y sostenibilidad. DL. 2811-74 Art.
    45.

4.2.- Principales indicadores para medir la calidad
ambiental en el municipio[14]

4.3.- Síntesis de la normatividad
del Recurso Agua[15]





4.4.- Síntesis de la normatividad
del Recurso Flora (Bosque)



CONCLUSIÓN DEL
CAPITULO

La génesis de la normatividad ambiental, que se
infiere del derecho ambiental, tiene un antecedente que se
remonta a la época de la colonia española, donde
los bienes y servicios ambientales se aprovechaban
indiscriminadamente y estaban bajo el dominio de los gobernantes
que la corona española imponía en sus colonias,
pero no existía ninguna normatividad específica
sobre el uso y aprovechamiento de estos recursos naturales, todo
se tomaba y se usaba conforme a la solicitud de
España.

Son considerados como punto de partida de la
normatividad ambiental las fechas de 1825 a 1829, cuando el
excelentísimo libertador Simón Bolívar
expide los decretos que imponen las medidas para la
conservación y buen uso de las aguas, lo mismo para la
protección y aprovechamiento de la riqueza forestal;
medidas que el gobernante expide otorgando la territorialidad
específica sobre estos recursos naturales; decretos que
determinan posteriormente los Bienes públicos que hacen
parte del territorio de la nación, como el caso del
dominio público de las aguas y de los bosques; esta
línea de tiempo concluye hasta la expedición de la
ley 99 en 1993, donde el gobernante designa los administradores
de los recursos naturales según territorios o regiones que
se infieren por su geografía.

Cabe resaltar que hoy seguimos hablando de normatividad
ambiental, que es interpretada y aplicada por diferentes
autoridades judiciales, donde cada quien la interpreta y la
aplica según su saber o formación intelectual; en
otras palabras no tenemos un derecho ambiental establecido,
carecemos de una jurisdicción ambiental que marque un
horizonte y forje una seguridad jurídica en la
temática ambiental. Puede corroborarse con las
síntesis normativas para los recursos Agua y
Bosque.

En Colombia la legislación ambiental ha sido
incipiente en su desarrollo normativo, específicamente en
materia de los recursos agua y flora, salvo el caso de la
Convención de Estocolmo (1972) de la cual hemos acogido
sus principios para la concepción del Código
Nacional De Recursos Naturales Renovables y de Protección
al Medio Ambiente,
contenido en el Decreto Ley 2811
de 1974 que se constituyó en uno de los primeros esfuerzos
en Iberoamérica para expedir una normatividad integral
sobre el medio ambiente.

En las últimas dos décadas, comenzando a
partir del año 1993, por medio de la ley 99 de 1993, la
cual incorpora expresa o tácitamente los principios de las
Declaraciones de Estocolmo de 1972 y de Río de Janeiro de
1992 según lo dispone el Numeral 1 del Artículo 1,
se ha venido desarrollando una serie de normatividad tendiente a
desarrollar y reglamentar el recurso agua, al igual que
disposiciones del ejecutivo como lo es el Decreto 048 de 2001 e
incluso a la jurisprudencia de la Corte
Constitucional[16]

CAPITULO SEGUNDO

Caracterización de la especificidad de los
elementos jurídicos aplicados en el uso y aprovechamiento
del bosque y
el agua[17]

Resumen

La protección del ambiente no es tarea que
corresponda o sea competencia excluyente del Derecho, implica
toda una gran complejidad en su objeto y fines, en su
carácter interdisciplinario y denominación como
Derecho Ambiental a su estudio. Esta nueva disciplina es una rama
del derecho[18]que va organizándose a
partir de las graves consecuencias que se han producido en el
mundo, motivadas por desastres ecológicos de diversas
etiologías, y que obligaron, en un comienzo a preocuparse
por su tratamiento y dar solución local primero, bilateral
entre países, después y luego fue
extendiéndose especialmente mediante la
participación de la ONU, a diversos estados hasta llegar
en 1972 a la reunión de Suecia donde se acuerda la
necesidad de tratar estos problemas con la máxima
seriedad, hecho reconocido en la Declaración de Estocolmo,
hito este a partir del cual se acelera el proceso técnico,
económico y socio-político de tratamiento de la
cuestión ambiental[19]

Con posterioridad esas recomendaciones van, ya en los
años ochenta (80), incorporándose en diversas
constituciones nacionales, culminando este proceso legal con la
sanción específica de leyes, decretos,
resoluciones, reglamentaciones y ordenanzas que en su conjunto
conforman y dan estructura a esta disciplina jurídica
moderna.

Por otra parte, no podemos dejar de destacar que la
importancia de su estudio radique, quizás, en el hecho de
que toda norma jurídica por su carácter
instrumental esencial, asegura una mejor sistematización,
ordenación y coordinación del tratamiento y
resolución de los problemas del ambiente proveyendo el
marco adecuado para el desarrollo y cumplimiento de las
exigencias que la preservación, conservación y
defensa del hábitat reclama.

Palabras Clave.

Disciplina jurídica, Estocolmo, Derecho
Ambiental, excluyente, carácter interdisciplinario,

CARACTERIZACIÓN DE LA
ESPECIFICIDAD DE LOS ELEMENTOS JURÍDICOS APLICADOS EN EL
USO Y APROVECHAMIENTO DEL BOSQUE Y EL AGUA.

1.- EFECTOS OBLIGATORIOS DE LA
NORMATIVIDAD AMBIENTAL

La Normatividad Ambiental abarca un amplio espectro que
va desde un esquema rígido o "ley rígida" con
efectos obligatorios como son por ejemplo los tratados
internacionales y la legislación nacional, hasta lo que se
puede denominar "Ley Concesionaria" que no es otra que aquella
norma que provee de principios orientadores, técnicas y
procedimientos recomendables, además de los
estándares necesarios para su preservación y
defensa. Cubre todo este espectro, específicamente desde
problemas tales como la degradación del suelo; la
contaminación marina y de las aguas superficiales y
subterráneas dentro del territorio; la disminución
de los recursos no renovables; la manipulación de los
residuos peligrosos, etc., hasta aquellos cometidos funcionales
como la evaluación del impacto ambiental, complementando a
su vez una amplia gama de otras actividades. A nivel nacional, la
legislación ambiental controla las actividades de las
empresas y de los particulares y brinda el marco legal dentro del
cual pueden hacerse cumplir los estándares ambientales. Al
nivel internacional las convenciones, los protocolos, los
acuerdos y los tratados reúnen los países a un
nivel bilateral, regional o mundial para tratar preocupaciones
comunes sobre el medio ambiente elaborándose
recomendaciones, principios y bases que sirven de sustento a
legislaciones nacionales en la búsqueda constante de una
mejor y más adecuada administración
ambiental.

2.- CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMATIVIDAD AMBIENTAL

La normatividad ambiental comparada con el
derecho ambiental internacional o como se podría insertar
en el derecho comparado, empieza a adquirir las
características propias del derecho ambiental, se perfila
"Como rama autónoma del Derecho". Así, el Derecho
Ambiental valida sus características propias que lo
diferencian de otras ramas jurídicas, siendo dichas
características, conforme lo establece la doctrina ius
ambientalista
(Bustamante Alsina), las
siguientes[20]

2.1.- Carácter
Interdisciplinario.

La primera de estas características resulta de la
naturaleza interdisciplinaria de todo lo que concurre al
ambiente. El Derecho, requiere en este caso, para establecer las
necesarias medidas de protección, las indicaciones y la
asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos
físicos, químicos y biológicos del ambiente
y que describen el deterioro de la biosfera, evalúan y
proponen las soluciones que el legislador debe traducir al
lenguaje jurídico, teniendo en cuenta, igualmente, los
datos que los economistas, sociólogos, Biólogos,
Físicos, Químicos e Ingenieros Ambientales, etc.
Pueden aportar, etc. En buena cuenta, el derecho ambiental no
puede operar por sí solo, ya que teniendo en cuenta el
carácter difuso de los intereses y bienes que busca
proteger, debe nutrirse de los componentes, teorías,
fundamentos, etc. de otras ramas del Derecho y de otras ciencias
afines que también incorporan la variable ambiental en su
objeto de estudio.

2.2.- Carácter
Sistemático.

La segunda característica es consecuencia del
sustrato ecológico del ordenamiento, frente a la normativa
sectorial de carácter urbanístico, sanitario,
paisajístico, defensora de la fauna y reguladora de las
actividades industriales, que impone necesariamente a esta
disciplina un riguroso carácter sistemático. La
regulación de conductas no se realiza aisladamente, lo que
era la tónica de las regulaciones administrativas
precedentes, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los
elementos naturales y de las interacciones en ellos, determinadas
como consecuencia de la intervención del
hombre.

2.3.- Especificidad Finalista.

Este criterio tiene por objeto mitigar el impacto de las
actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales.
Con un criterio análogo se ha afirmado que el Derecho
Ambiental es el sector del orden jurídico que regla las
conductas humanas que pueden ejercer influencia, con efectos en
la calidad de la vida de los hombres, sobre los procesos que
tienen lugar entre el sistema humano y el ambiente.

2.4.- Espacialidad Singular.

Los imperativos ambientales hacen que el ámbito
espacial de las regulaciones administrativas, se halle en
función del marco más o menos impreciso de los
mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya
singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema
general.

2.5.- Carácter Supranacional.

El tercer rasgo esencial del Derecho Ambiental es el rol
de los factores cuyos efectos sobrepasan las fronteras de los
Estados y destacan la importancia de la cooperación
internacional. Ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la
flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones que
pasan de un medio al otro, no pueden ser combatidas sino en un
contexto, o, dicho de otro modo, sin la cooperación de
otros Estados. Sólo recordemos el reciente problema
surgido entre la república de Argentina y la de Uruguay
por la instalación de dos plantas de celulosa sobre el
margen oriental del compartido río Uruguay; hecho que tal
y como afirmaba la Administración Argentina, iba a tener
serias repercusiones sobre el ambiente de su
país.

2.6.- Énfasis Preventivo.

Aunque el Derecho ambiental se apoya en un dispositivo
sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos.
Cierto que la represión lleva implícita una
vocación de prevención en cuanto a lo que pretende
es precisamente, por vía de amenaza, evitar que se den los
supuestos que dan lugar a una sanción, pero en el Derecho
Ambiental la coacción resulta ineficaz por cuanto de
haberse producido ya las consecuencias biológicas y
socialmente nocivas, la represión podrá tener una
trascendencia moral, pero difícilmente compensará
los graves daños al ambiente. Cabe precisar que el
carácter preventivo del Derecho Ambiental es considerado
un principio del mismo y no una característica, sin
embargo, se debe tener en cuenta que ya sea una
característica o un principio, lo importante es que la
función preventiva es propia de su naturaleza
jurídica.

2.7.- Rigurosa Regulación
Técnica.

La normativa del Derecho Ambiental contiene
prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan las
condiciones precisas en que deben realizarse las actividades
afectadas. La discrecionalidad de la Administración
Pública para adaptar las regulaciones a situaciones
particulares y diferenciadas es muy limitada.

2.8.- Vocación Redistributiva.

Uno de los aspectos no menos importantes del Derecho
Ambiental en su intento de corregir las deficiencias que presenta
el sistema de precios, para incorporar a los costos las
externalidades que representan los gastos de instalaciones que
eviten la contaminación. Sea el contaminador el que debe
pagar, sea el usuario o el consumidor, el Derecho Ambiental debe
hacerse cargo de la problemática aportando los
instrumentos normativos adecuados para la efectividad de los
criterios adoptados.

2.9.- Primacía de los Intereses
Colectivos.

El Derecho Ambiental es sustancialmente público.
La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la
humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para
las futuras generaciones. Ello no excluye, sin embargo, al
derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender a las relaciones
de vecindad y a las exigencias particulares de compensaciones y
reparaciones en caso de ilícitos ambientales, ya se trate
de responsabilidad objetiva por riesgo o responsabilidad
subjetiva por culpa.

3.- PRINCIPIOS DEL DERECHO
AMBIENTAL

El Derecho Ambiental como toda rama de la ciencia
jurídica posee principios guía o rectores, los
cuales son postulados fundamentales y universales que la
razón especula, generalizando por medio de la
abstracción las soluciones particulares que se obtienen
partiendo de la justicia y la equidad social, atendiendo a la
naturaleza de las cosas positivas. Son generales por su
naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen
las lagunas de las fuentes formales del Derecho y en este caso
del Derecho Ambiental.

Los principios rectores pueden resultar a veces
más vinculados al mundo ideal del deber jurídico
que conceptualizó Kelsen, que al real de lo que
en la actualidad es el ordenamiento ambiental; sin embargo esta
convivencia de lo ideal y de lo real en la formulación de
los principios no basta su solidez. La española Silvia
Jaquenod De Zsögön
, sostiene en su tratado de
Derecho Ambiental, que el Derecho Ambiental como novísima
rama de la ciencia jurídica, posee autonomía propia
al igual que otras ramas del derecho, por tanto este posee sus
propios principios, los cuales pasaremos a enunciar a
continuación:

3.1.- Principio de Regulación Jurídica
Integral.

Se inserta en la mayoría de los instrumentos
jurídicos internacionales. Este principio enuncia que es
necesario adecuar la regulación normativa de forma
integral, como sustento para la prevención, defensa,
conservación, mejoramiento, restauración y
represión, así como velar por el efectivo
cumplimiento de las mismas.

3.2.- Principio de Transpersonalización de las
Normas Jurídicas.

Encuentra su razón de ser en el momento mismo que
toda violación lesiona por sí a la persona y al
ambiente, y abre sin más, el derecho –
obligación de su reparación. El Derecho Ambiental
guarda estrechísima relación con casi todos los
derechos fundamentales de la persona y por ello se reconoce al
ambiente en general, o a sus sectores o elementos que componen
los diferentes subsistemas, como sujetos de derecho. La
ficción que tal teoría pudiera significar tiene
como precedente el reconocimiento de capacidad jurídica a
las corporaciones. El enunciado precedente no bloquea el
nacimiento de otros principios, conforme la necesidad que la
realidad ambiental requiera. Siempre que se recuerde que la
realidad sigue su curso natural, y cada vez que se comprenda que
los procesos naturales se eslabonan en una serie ininterrumpida y
armónica de ciclos, podrá estimarse el verdadero
sentido y alcance de los postulados precedentes, e interpretar en
forma acertada y cabal la realidad que habitamos.

3.3.- Principio de Realidad.

Guarda estrecha y directa relación el sustrato
técnico metajurídico, pues la normativa
ambiental ha de partir de aquellos límites y umbrales
señalados técnicamente y que establecen las
condiciones, según las cuales deben realizarse ciertas
actividades. De igual modo se vincula este principio rector con
el carácter sistémico, por regular sistemas
naturales donde cada elemento se encuentra interconectado,
razón por la cual la norma ambiental no puede sino
plantearse conforme a una red sistémica con bases en el
principio de causalidad (causa –
efecto
).

3.4.- Principio de Introducción de la Variable
Ambiental en la toma de Decisiones:

Las cuestiones político ambientales son delicadas
y difíciles, de allí la necesidad de orientar las
decisiones y la gestión del medio a pautas netamente
ambientales, introduciendo conceptos cualitativos más que
cuantitativos en la organización de un desarrollo
económico y social. La variable ambiental debería
incorporarse en la toma de decisiones tanto a nivel horizontal
como vertical, configurando la directa indiferencia que existe
entre los diferentes niveles y declarando el necesario
carácter de globalidad e integridad de la materia
ambiental. Ambiente y política ambiental están, en
esencia, interconectados, y concretar las decisiones
económicas y de planificación en un solo organismo
ambiental sectorial, provocaría un debilitamiento de las
responsabilidades frente a las actividades que causen efectos
negativos, al no resolver un sector todos los problemas
ambientales que ocasionan los demás.

3.5.- Principio de Conjunción de Aspectos
Colectivos e Individuales.

Se refleja en la tradicional distinción que
afectaba la relación de los poderes públicos entre
sí, o de estos con los ciudadanos, en posición de
preeminencia por parte de aquellos; y a otro sector del
ordenamiento que se refería a relaciones establecidas
entre los particulares en situación de igualdad.
Evidentemente, han surgido intereses que son públicos y/o
privados, pero que al afectar a los ciudadanos y al conjunto de
bienes en general, se convierten en colectivos sin llegar a ser
exclusivamente públicos

3.6.- Principio de Nivel de Acción más
Adecuado al Espacio a Proteger.

No solo deben estar coordinados los programas
ambientales nacionales sino, y muy especialmente, resulta
prioritario hacer de esa coordinación un elemento
común en las acciones a nivel local, regional, nacional e
internacional. Todas las actuaciones repercuten, en mayor o en
menor medida, en las diferentes áreas, porque todo es un
sistema en el que, según el grado de coordinación
existente, se podrían estructurar reglas que jerarquicen
los elementos naturales y simplifiquen gradualmente lo complejo.
Una coordinación sistemática a nivel local,
regional, etc., exige mantener estabilidad, puesto que cualquier
tipo de alteración en las relaciones entre los distintos
niveles de acción implica, necesariamente, un delicado
desequilibrio y, por ende, un progresivo empobrecimiento de la
imprescindible estabilidad. Es decir que, cuanto mayores sean las
interconexiones entre los diferentes niveles, a la hora de
gestionar adecuadamente el recurso a proteger, tanto más
estable resultará el sistema de acción en los
estadios mencionados.

3.7.- Principio de Responsabilidades
Compartidas.

Necesariamente se impone en forma conjunta a los
anteriores, debido a las alteraciones causadas al ambiente como
consecuencia del ejercicio de actividades nocivas realizadas por
personas jurídicas o naturales. Se hace referencia a la
responsabilidad en sentido técnico, orienta a asumir las
consecuencias de una lesión o puesta en peligro del
ambiente; no se agota en lo meramente individual, por ello
deviene la responsabilidad colectiva, sea mancomunada o
solidaria.

3.8.- Principio de Solidaridad.

Fusiona los caracteres sistémicos, dimensiones
espaciales indeterminadas y preminencia de intereses colectivos.
Este principio dentro y fuera del mutuo devenir de principios que
le conforman, es piedra angular en la problemática del
medio, y desempeña un trascendente rol a nivel local,
regional y nacional e internacional, en la puesta en marcha de
denuncias de peligro o acontecimientos peligrosos para el
ambiente; constituye el nexo vinculante y globalizador en la cual
cobran verdadero sentido y alcance el conjunto de
principios.

3.9.- Principio de Tratamiento de las Causas y de los
Síntomas.

Es necesario tratar las causas (origen) de los
diferentes daños ambientales como también los
síntomas de estos, si se atiende solamente a los
síntomas, la conservación de los recursos se hace
sumamente obstructora y negativa. Intentar tardíamente
detener o modificar una evolución, termina siendo una
anti– evolución haya o no tenido éxito.
Además, cuando los síntomas aparecen es
generalmente tarde para contrarrestarlos, puesto que las
intervenciones son más eficaces cuanto más temprano
ocurren en el proceso de desarrollo. Por otra parte, cuando las
causas son muy complejas, ocultas o encubiertas y escapan a las
capacidades de conservación y a la influencia de las
organizaciones competentes, no resulta posible tratarlas. Todas
las acciones ejercidas a nivel de causas producen, por lo
general, resultados positivos y a largo plazo; en cuanto a los
síntomas, estos pueden ser tan graves que exigen ser
tratados de modo inmediato.

3.10.- Principios rectores del Derecho
Ambiental[21]

3.10.1.- Principio de
Precaución
[22]Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no
debe utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la
degradación del ambiente. La corte Constitucional en sus
múltiples sentencias al referirse a este principio
señala que el "principio precautorio" o
también llamado "de precaución" o "de cautela" se
encuentra estrechamente ligado al denominado principio de
prevención. Este exige la adopción de medidas de
protección antes de que se produzca realmente el deterioro
al ambiente. Aquel opera, más bien, ante la amenaza de un
daño a la salud o ambiente y la falta de certeza
científica sobre sus causas y efectos. Es justamente en
esos casos en que el principio de precaución puede
justificar una acción para prevenir el daño,
tomando medidas antes de tener pruebas de este.

3.10.2.- Principio de Sostenibilidad. La
gestión del ambiente y de sus componentes, así como
el ejercicio y la protección de los derechos establecidos
en la ley ambiental colombiana, se sustentan en la
integración equilibrada de los aspectos sociales,
ambientales y económicos del desarrollo nacional,
así como en la satisfacción de las necesidades de
las actuales y futuras generaciones.

3.10.3.- Principio de Responsabilidad Ambiental.
El causante de la degradación del ambiente y de sus
componentes, sea una persona natural o jurídica,
pública o privada, está obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según
corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar
en términos ambientales los daños generados, sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o
penales a que hubiera lugar.

3.10.4.- Principio de Equidad. El diseño y
la aplicación de las políticas públicas
ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las
inequidades sociales y económicas existentes; y al
desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos
favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar,
entre otras, políticas o programas de acciones
afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de
carácter temporal dirigidas a corregir la situación
de los miembros del grupo al que están destinadas, en un
aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de
alcanzar la equidad efectiva.

3.10.5.- Principio de Gobernanza Ambiental. El
diseño y aplicación de las políticas
públicas ambientales se rigen por el principio de
gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las
políticas, instituciones, normas, procedimientos,
herramientas e información de manera tal que sea posible
la participación efectiva e integrada de los actores
públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de
conflictos y construcción de consensos, sobre la base de
responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica
y transparencia".

4.- REVISIÓN DOCUMENTAL DE
INFORMACIÓN SECUNDARIA

4.1.- Actuaciones Permisivas, Formatos
Concesión de Aguas

4.2.- Trámites y procedimiento para la
solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales

Definición de Concesión de
Aguas
. Autorización que las personas naturales
o jurídicas y las entidades gubernamentales, requieren
para el aprovechamiento de las aguas de dominio público,
de conformidad con el Decreto 1541 de 1978.

Excepción. No se requiere
concesión de aguas para beber, bañarse, abrevar
animales, lavar ropas y similares, de cauces naturales, ni para
usos domésticos y de abrevaderos de cauces artificiales
(acequias), siempre y cuando no se establezcan derivaciones, ni
se empleen máquinas ni aparatos, ni se detenga o
desvíe el uso de las aguas (tupias, presas…), ni se
deteriore el cauce o las márgenes de la corriente, ni se
alteren o contaminen las aguas en forma que se imposibilite el
aprovechamiento por parte de terceros.

Contenido de la solicitud

  • Referencia del solicitante: persona natural (nombre
    y apellido), persona jurídica (razón social) o
    ente territorial (municipio). Si los interesados son varios,
    todos deberán suscribir la solicitud.

  • Nombre del representante legal (persona
    jurídica o ente territorial).

  • Identificación: cédula (persona
    natural y del representante legal) o NIT (persona
    jurídica o ente territorial).

  • Dirección y teléfonos actualizados
    (para surtir ágilmente las notificaciones e impulsar
    las actuaciones).

  • Nombre de la fuente y ubicación (vereda,
    corregimiento, municipio).

  • Nombre del predio, comunidad o municipio que se va a
    beneficiar con la concesión y su ubicación
    (vereda, corregimiento, municipio).

  • Destinación de la concesión: Uso
    doméstico, pecuario, agrícola, industrial,
    recreativo, entre otros. El uso debe aludir a necesidades
    reales no futuras.

  • Cantidad de agua requerida en litros/ segundo (si se
    tiene conocimiento).

 Anexos de la
solicitud

  • Documentos que acrediten la personería del
    peticionario.

  • Sociedades: certificado de existencia y
    representación, expedido por la Cámara de
    Comercio.

  • Juntas de Acción Comunal y demás
    entidades sin ánimo de lucro: certificado de
    reconocimiento de la personería jurídica y
    representación legal expedido por la Secretaría
    de Desarrollo de la Comunidad o certificado del registro,
    expedido por la Cámara de Comercio (Decreto 2150 de
    1995, artículo 40). En estos casos, censo de usuarios,
    especificando número de habitantes por vivienda y
    nombre de la persona cabeza de familia.

  • Entes territoriales (Municipios): Acta de
    posesión del alcalde.

  • Documentos que acrediten la calidad que ostenta el
    solicitante con relación al inmueble.

  • Propietario: folio de matrícula inmobiliaria
    con vigencia de expedición no superior a tres (3)
    meses.

  • Poseedor: manifestación expresa del
    interesado de ostentar tal calidad (Decreto 2150 de 1995
    artículo 10).

  • Tenedor: copia del documento que lo acredite como
    tal (contrato de arrendamiento, comodato, etc.) y
    autorización del propietario o poseedor.

  • Si se actúa mediante apoderado especial:
    poder debidamente otorgado.Si se actúa mediante
    apoderado general: poder general otorgado mediante escritura
     pública.

  • Croquis a mano alzada del lugar de captación
    del agua.

Trámite.

La Corte Constitucional en sentencia C-064 de febrero 11
de 1997, M.P. Doctor Jorge Arango Mejía, ha definido el
vocablo código como "… conjunto de normas que regulan de
manera completa, metódica, sistemática y
coordinada, las instituciones constitutivas de una rama del
derecho; por lo tanto, las regulaciones específicas sobre
las cuestiones que directamente atañen a la materia propia
del código, deben ser objeto de previsión a
través de sus normas". Y es en el decreto 1541 de 1978,
que reglamenta parcialmente el Código Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio
Ambiente, donde se consagra el procedimiento para otorgar
concesiones; en consecuencia, el interesado no requiere hacer
presentación personal[23]de su
solicitud.

Si la solicitud no incluye la información o los
anexos exigidos, mediante acto administrativo se requiere al
peticionario para que en un plazo de dos (2) meses complemente la
misma; en caso contrario, se entenderá que ha desistido de
la petición y se procederá a su archivo
(artículo 13 C.C.A).

De proceder al archivo y verificarse la
utilización del recurso hídrico se aplicarán
las sanciones por violación a las normas sobre manejo de
recursos naturales de conformidad con los artículos 84 y
85 de la Ley 99 de 1993, previo el procedimiento
respectivo.

Si la documentación está completa,
mediante acto administrativo se admite la petición, se
declara iniciado el trámite, y se ordena la
práctica de una visita ocular previa la fijación de
un aviso, en un lugar público de las oficinas de la
Corporación y de la Alcaldía o Inspección de
Policía de la localidad respectiva.

En el aviso se indica el lugar, la fecha y
el objeto de la visita, para efectos de intervención de
terceros.

  • Con la notificación del anterior
    acto, se hace entrega del aviso al peticionario para que sea
    fijado en la Inspección o Alcaldía respectiva
    por un término de diez (10) días hábiles
    antes de la práctica de la visita ocular, el cual debe
    ser devuelto a la Corporación con las respectivas
    notas de fijación y desfijación.

  • Visita ocular y Elaboración del
    Informe técnico.

Si el caudal sugerido en el informe técnico es
igual o mayor a 0,1 litro/segundo para consumo humano o
doméstico, o éste hace parte de un uso
múltiple, se envía a la Autoridad Sanitaria para la
correspondiente autorización previa (artículo 52
Decreto 1594/1984).

  • Resolución, Notificación y
    publicación de la resolución a cargo del
    interesado. Interposición del recurso de
    reposición contra la resolución que otorga o
    niega la concesión.

  • Presentación de planos, diseños y
    memorias de cálculo de las obras hidráulicas.
    Acto aprobando o rechazando los mismos.

  • Si se aprueban, construcción de obras
    hidráulicas. Visita para recibo de obras. Informe
    técnico. Acto aprobando o rechazando obras.

Nota: Cuando el caudal otorgado
sea de 0.005 a 2.0 l/s, la Corporación entrega los
respectivos planos al concesionario para la construcción
de las obras.

Oposición a la
concesión.
De conformidad con la Ley 99 de 1999,
Artículo 69, cualquier persona, natural o jurídica,
sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno,
podrá intervenir en las actuaciones administrativas
correspondientes al trámite de
concesión.

4.3.- Actuaciones Permisivas O Autorizaciones,
Formatos Aprovechamiento Forestal

4.3.1.- Solicitud de aprovechamiento
forestal

Descripción: Es la extracción de productos
de un bosque y comprende desde la obtención hasta el
momento de su transformación.

Puede ser de 3 tipos:

  • 1. Aprovechamiento Forestal
    Único
    : Es el que se realiza por una sola vez
    en áreas donde con base en estudios técnicos se
    demuestre mejor aptitud del suelo diferente al forestal o
    cuando existan razones de utilidad pública e
    interés social dispuesto en el Decreto
    1791/96.

  • 2. Aprovechamiento Forestal
    Persistente
    : Es el que se efectúa con
    criterios de sostenibilidad y con la obligación de
    conservar el rendimiento normal del bosque con
    técnicas silvícolas, que presentan su
    renovación de manera tal que garanticen la permanencia
    del bosque, según lo dispuesto en el Decreto
    1791/96.

  • 3. Aprovechamiento Forestal
    Doméstico
    : Se efectúa exclusivamente
    para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que
    se puedan comercializar sus productos, según lo
    dispuesto en el Decreto 1791/96.

4.3.2.- Trámites y procedimiento para la
solicitud de Aprovechamiento forestal Persistente

Son los que se efectúan con criterios de
sostenibilidad y con la obligación de conservar el
rendimiento normal del bosque, con técnicas
silvícolas que permitan su renovación. Se pueden
adelantar en terrenos de dominio público o de propiedad
privada.

Contenido de la solicitud

  • Nombre y apellidos del solicitante (persona natural)
    o razón social (persona jurídica).

  • Nombre del representante legal (persona
    jurídica o entidad territorial).

  • Identificación (cédula de
    ciudadanía o NIT).

  • Dirección y teléfonos actualizados (en
    caso de no tener teléfono o dirección,
    referenciar un lugar donde se le pueda citar).

  • Ubicación del predio indicando municipio,
    vereda, linderos del predio y específicos de las
    áreas a intervenir (éstos se deben
    señalar con base en la cartografía
    básica del IGAC, temática del IDEAM o mediante
    las visitas que practica la Corporación a
    través del GPS).

  • Especies a aprovechar.

  • Volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se
    pretende aprovechar.

  • Uso que se pretende dar a los productos.

Anexos de la solicitud

  • Mapa del área a escala, según la
    extensión del predio.

  • Copia de la escritura pública de
    adquisición del predio (predio privado). Certificado
    de Tradición con vigencia de expedición no
    superior a dos (2) meses (predio privado). Si bien, el
    decreto 1791/1996 exige acreditar la propiedad del predio
    (propiedad privada) en sentencia de la Corte Constitucional
    T-494 del 12 de agosto de 1992, M.P. Ciro Angarita B. se
    reconoció la posesión como un derecho
    fundamental, en consecuencia, el poseedor también
    está facultado para solicitar este tipo de
    aprovechamiento.

Plan de Manejo Forestal que incluya un inventario
estadístico para todas las especies que se proponga
aprovechar a partir de un DAP de diez (10) cms con una intensidad
de muestreo de tal forma, que el error no supere el 15% y con una
probabilidad del 95% (predio público y
privado).

Si el aprovechamiento se pretende adelantar:

En áreas mayores a 20 hectáreas:
aparte de la información que debe contener el Plan de
Manejo, se deberá presentar un inventario del 100% de las
especies que se pretende aprovechar a partir de un D.A.P. de diez
(10) cms sobre la primera unidad de corta, y así
sucesivamente para cada unidad hasta la culminación del
aprovechamiento. Debe contener un capítulo adicional sobre
consideraciones ambientales donde se consignen las medidas
preventivas, correctivas, de mitigación, control y
compensación de los efectos negativos que genere el
aprovechamiento.

En áreas menores de 20 hectáreas:
aparte de la información que debe contener el Plan de
Manejo, se deberá presentar un inventario al 100% de las
especies que se propone aprovechar a partir de un D.A.P. de diez
(10) cms para el área solicitada. No requieren el
capítulo de consideraciones ambientales. Acreditar
capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la
investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en
la transformación (predio público).

Trámite

  • Presentación de la solicitud y
    anexos.

  • Si no reúne los requisitos de
    información o los anexos, se requiere al interesado
    para que la complemente en un plazo de dos (2) meses; si no
    lo hace en ese plazo se entenderá desistida la
    solicitud y se procede a su archivo.

  • Si reúne los requisitos, se profiere acto de
    iniciación, se notifica, se ordena su
    publicación en el Boletín Oficial a cargo del
    interesado y se envía copia del acto a las
    Alcaldías Municipales respectivas para su
    exhibición en un lugar visible del
    Despacho.

  • Se entregan TÉRMINOS DE REFERENCIA para la
    elaboración del Plan de Manejo de acuerdo con las
    características de la región de
    ubicación del predio a intervenir.

  • Recibido el Plan de Manejo, se inicia la
    evaluación de su contenido, se efectúan las
    visitas de campo necesarias. Se emite el correspondiente
    concepto técnico.

  • Se expide la correspondiente RESOLUCIÓN
    MOTIVADA. La Resolución se publica en el
    Boletín Oficial de la Corporación por cuenta
    del interesado. Copia de esa Resolución se
    envía a la Alcaldía para la respectiva
    exhibición en lugar visible de ésta.

Control y seguimientoSe
efectúa mediante la ejecución de actuaciones
posteriores a la expedición de la resolución y
anteriores a la conclusión del aprovechamiento,
así:

  • La Corporación realiza visitas de
    revisión al aprovechamiento cada seis (6)
    meses.

  • Se rinde concepto técnico de la
    revisión dejando constancia acerca del cumplimiento o
    incumplimiento de las obligaciones impuestas en la
    resolución.

  • Si se detectó incumplimiento, se inicia
    trámite contravencional.

  • Actuaciones posteriores a la conclusión del
    aprovechamiento. El aprovechamiento puede concluir bien sea
    por: Vencimiento del término. Agotamiento del volumen.
    Desistimiento o abandono.

En estos casos se procede a:

  • Practicar visita ocular al predio
    intervenido.

  • Se rinde concepto técnico en el cual se deja
    constancia acerca del cumplimiento o no de las
    obligaciones.

  • Si se detecta óptimo cumplimiento de las
    obligaciones, se archiva el expediente.

  • Si se detecta incumplimiento, se formula un
    requerimiento y se otorga un plazo para que las
    cumpla.

  • Si vencido ese término, subsiste el
    incumplimiento, se inicia el respectivo trámite
    contravencional.

Notas:

Esta clase de aprovechamiento en terrenos de dominio
público, se debe adelantar en áreas delimitadas
como productoras o productora-protectora.

Los titulares de aprovechamientos
persistentes deberán garantizar la presencia de individuos
remanentes en las diferentes clases diamétricas para
contribuir a la sostenibilidad del recurso (público y
privado).

El inventario debe ser presentado con 90
días de anticipación a la iniciación del
aprovechamiento (público y privado).

CONCLUSIÓN DEL
CAPITULO

En el capítulo anterior se realizó una
síntesis de la principal normatividad emanada para las
solicitudes de concesión de aguas, principal uso de estas,
y del aprovechamiento forestal, se plasmó la
génesis de la normatividad ambiental, a la cabeza del
excelentísimo libertador Simón Bolívar; en
este capítulo se hace una caracterización de la
normatividad ambiental y del Derecho ambiental, a la luz del
derecho comparado.

Temas como los efectos obligatorios de la normatividad
ambiental sustentados en la carta magna de 1991, y posteriormente
la caracterización y especificidad de la norma ambiental,
con sus nueve características, que desde luego se enmarcan
en diez principios generales.

Pero los recursos agua y aprovechamiento forestal como
fuente documental y relacionada con la especificidad y la
caracterización permisiva o de los permisos que la
autoridad ambiental CAS en calidad de administradora de los
recursos naturales otorga a los usuarios, en este caso
Concesión de aguas y aprovechamiento forestal, ilustran
desde el formato nacional establecido para cada uno de los
eventos señalados, hasta indicar los tramites y
procedimientos que debe cumplir el usuario, al igual los
términos que la ley presenta para cada permiso. Las
solicitudes tienen una base legal que sigue unos lineamientos
establecidos en la normatividad ambiental y en el código
administrativo, por la calidad del acto que se emana de la
autoridad ambiental.

Con la Constitución Política colombiana de
1991, se redimensionó la protección medio ambiental
dejando atrás concepciones antropocéntricas y
sustituyéndolas por una biocéntrica,
elevándola a la categoría de derecho colectivo y
dotándola de mecanismos de protección por parte de
los ciudadanos, en particular, a través de las acciones
populares o de grupo y, excepcionalmente, del uso de las acciones
de tutela y de cumplimiento[24]Esto ha llevado a
muchos a reconocer nuestra Carta Magna como "una
Constitución totalmente verde[25]que
determina los derechos y obligaciones de los colombianos al uso y
goce de los bienes y servicios ambientales dentro de la
territorialidad del Estado Colombiano.

En desarrollo de los nuevos preceptos constitucionales,
y de acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en la ciudad brasilera de
Río de Janeiro en junio de 1992, se expidió la Ley
99 de 1993, que conformó el Sistema Nacional Ambiental
(S.I.N.A) y creó el Ministerio del Medio Ambiente como su
ente rector (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
Con esta ley quiere dársele a la gestión ambiental
en Colombia una dimensión Sistemática,
Descentralizada, Participativa, Multiétnica y
Pluricultural.

Precisamente fue la Ley 99 de 1993 la que, al definir
los elementos del Sistema Nacional Ambiental – SINA,
incorporó la legislación anterior pero vigente
sobre los recursos naturales renovables. Se refería a toda
aquella que, en desarrollo y reglamentación del
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente regulaba cada tipo de
elemento biótico y abiótico que tenía
utilidad para el hombre y se encontraba en su medio natural.
Allí es cuando se aceptaron todas las disposiciones
dictadas sobre aguas marinas y no marinas o continentales antes
de la Constitución y de la susodicha Ley 99. Ahora bien,
nuestra Constitución Política recoge los criterios
universales respecto del régimen jurídico de las
aguas marinas, aguas de los mares o aguas marítimas
consagrados en el derecho público
internacional.

Es muy importante dejar sentado que el Artículo
102 de nuestra Constitución Política, que es
reproducción textual del Artículo 4 de la
Constitución de 1886, define que "el territorio, con los
bienes públicos que de él forman parte, pertenecen
a la Nación" y como ya lo expresara nuestra Corte
Constitucional "Los bienes que deben comprenderse en el
dominio público se determinan no solo por las leyes que
califican una cosa o un bien como de dominio público;
además es necesario que concurra el elemento del destino o
de la afectación del bien a una finalidad pública;
es decir, a un uso o a un servicio público o al fomento de
la riqueza nacional, variedades de la afectación que, a su
vez, determinan la afectación de los bienes de dominio
público[26]

Seguro no sobra recordar que "la
Constitución al referirse al territorio y a los bienes
públicos que de él forman parte
, para
señalar que pertenecen a la Nación,
consagra el llamado dominio eminente: el Estado no es titular del
territorio en el sentido de ser dueño de
él, sino en el sentido de ejercer la soberanía
sobre él[27]

CAPITULO TERCERO

Elementos
jurídicos para la sistematicidad ambiental del recurso
agua[28]

Resumen

La legislación ambiental colombiana, comenzando
por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y
de Protección al Medio Ambiente contenido en el Decreto
Ley 2811 de 1974, ha separado el régimen jurídico
de las Aguas Marítimas (aguas y zonas costeras) con el de
las Aguas no marítimas. Ambos se encuentran incluidos en
el Libro II del Código[29]De conformidad
con lo dispuesto en la actual Constitución
Política, forman parte de Colombia, además del
territorio continental, el archipiélago de San
Andrés, Providencia, Santa Catalina e isla de Malpelo, e
igualmente el mar territorial y la plataforma
continental.

Normalmente las aguas continentales, que nuestro
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente (Parte III, Artículo
77 y siguientes) denomina por primera vez, aguas no
marítimas, se clasifican en: corrientes de aguas tales
como ríos o quebradas; depósitos de aguas tales
como lagos, lagunas y ciénagas; y aguas
subterráneas (que a su vez pueden ser corrientes o
depósitos).

El Decreto 1541 de julio 26 de 1978, Reglamentario del
Decreto Ley 2811 de 1974, menciona un régimen especial
para ciertas categorías de aguas como las aguas lluvias,
las subterráneas y las aguas minerales y termales. Algunos
tratadistas[30]se apartan un poco de esta
última clasificación legal y mencionan como aguas
con régimen especial a las aguas subterráneas, las
de usos mineros y las aguas negras (vertimientos o aguas
residuales).

Hacen parte del acervo jurídico del recurso agua,
todos los actos administrativos que las autoridades ambientales
en su condición de administradores de estos bienes de la
nación, emiten en las concesiones de agua, ya sean para
ser consumidas en predios rurales o urbanos.

En este capítulo se presentan los formatos que
cotidianamente se utilizan para dar inicio al trámite,
como en el caso de los autos de inicio, los conceptos
técnicos y las resoluciones; también se describen
los trámites y procedimientos a seguir por el usuario del
servicio y por el funcionario encargado de tramitarlo.

Palabras Clave.

Recurso Agua, componente técnico,
temáticas jurídicas, discrecionalidad,
sistematicidad.

ELEMENTOS JURÍDICOS PARA LA
SISTEMATICIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO AGUA.

1.- LA IMPORTANCIA DE LO TÉCNICO AMBIENTAL EN
LO JURÍDICO

Un aspecto positivo es el conocimiento científico
en asuntos técnicos tratándose de temas
ambientales, puesto que favorece la riqueza cultural y el
patrimonio natural nacional que pueden llegar a ser destruido por
preceptos predominantes sobre segmentos de población
desprovistos del conocimiento necesario para preservar dichas
riquezas.

Las Innovaciones económicas pueden forzar cambios
técnicos, es importante conocer los efectos e impactos
generados sobre ecosistemas y elementos naturales para proyectar
la mitigación, la preservación o
conservación a que haya lugar.

El conocimiento técnico ambiental de los
funcionarios encargados de administrar los recursos naturales
bajo criterios unánimes y coordinados incidirá a
futuro en la competitividad del sector productivo a través
de varias variables entre otras:

  • Elevar la calidad intrínseca a lo largo de la
    cadena de producción;

  • Menores costos derivados de la necesidad de incurrir
    en acciones de remediación de ambientes contaminados;

  • Efectos sobre la productividad laboral derivados de
    la calidad del medioambiente;

  • Mejoramiento en la competitividad y estabilidad del
    marco regulatorio en materia ambiental;

  • Menores costos de las empresas para obtener
    productos o servicios limpios o generados amigablemente con
    el medio ambiente.

2.- RELACIÓN DE LO TÉCNICO
CON LO JURÍDICO EN LO AMBIENTAL

El aspecto técnico y el jurídico se
relacionan íntimamente entre sí: en el
ámbito científico, se estudian y predicen algunas
de las consecuencias ambientales, esto es, los impactos que
ocasiona una determinada acción, permitiendo evitarlas,
atenuarlas o compensarlas, ya que lo técnico da lugar al
desarrollo de metodologías para la identificación y
la valoración de los impactos ambientales, necesariamente
incluidas en los principios de precaución y
prevención ambientales; el jurídico ha producido
toda una serie de normas y leyes que obligan al ciudadano a
proteger, usar y aprovechar los recursos naturales con
responsabilidad dentro el concepto de sostenibilidad.

La unidad legal ambiental apunta al desarrollo
sostenible, por lo tanto al conocer estos factores se está
brindando un entorno propicio para la implementación de
una jurisdicción especial bajo un precepto coordinado y
ordenado de legislación sistematizada como mecanismo que
protege y conserva el medio ambiente y los recursos naturales y
permite que las personas gocen de los servicios ambientales que
este ofrece

La propuesta de integración en un sistema
normativo y jurisdiccional nacional; el trabajo
sistemático de ordenamiento territorial y de
evaluación ambiental; el uso de las capacidades
científicas en el diagnóstico y el desarrollo de
tecnología para la solución de muchos problemas del
medio ambiente; el proceso de introducción paulatina de la
dimensión ambiental en el sistema nacional de
educación y el fortalecimiento creciente de la
gestión ambiental nacional son los elementos a poner en
marcha con la implementación de la jurisdicción
ambiental y la creación del nuevo código de los
recursos naturales.

Probablemente han existido errores y deficiencias dados
en lo fundamental por la insuficiente conciencia, conocimientos
de lo ambiental, la limitada introducción y
generalización de los resultados de la ciencia y la
tecnología, la aun insuficiente incorporación de la
dimensión ambiental en las políticas, planes y
programas de desarrollo, y la ausencia de un sistema
jurídico lo suficientemente integrador y
coherente

El ámbito técnico Ambiental podemos
definirlo como un conjunto de técnicas que buscan como
propósito fundamental un manejo de los asuntos humanos de
forma que sea posible un sistema de vida en armonía con la
naturaleza, la participación del concepto técnico
en el sistema jurídico pretende reducir al mínimo
los impactos negativos en los ecosistemas, elevar al
máximo las posibilidades de supervivencia de todas las
formas de vida, la interrelación con múltiples
ciencias, debiendo existir una inter y transdisciplinariedad para
poder abordar las problemáticas, ya que el uso y
aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales tiene que
ver con las ciencias sociales (economía,
sociología, geografía, etc.) con el ámbito
de las ciencias naturales (geología, biología,
química, etc.), con la gestión de empresas y la
inversión de capitales.

La administración del ambiente y los
recursos naturales implica la aplicación de dos
áreas básicas:

  • a. Un área Técnica: Constituida
    por las Evaluaciones científicas de carácter
    exclusivamente técnico de los Impactos negativos y
    positivos Ambientales que puedan causarse.

  • b. Un área Jurídica: La
    normatividad ambiental aplicada en concordancia con lo
    técnico.

3.- FINES DEL ASPECTO TÉCNICO
AMBIENTAL

  • El establecimiento de un criterio uniforme a nivel
    nacional en la fijación de los parámetros de
    sostenibilidad en la explotación de los recursos y
    elementos naturales.

  • Generar información de costos que permita un
    seguimiento de las distintas etapas en la explotación
    de los recursos naturales, de manera sostenible.

  • Proyectar y elaborar soportes complementarios de
    consulta a todos los niveles de las corporaciones
    ambientales.

  • Lograr el funcionamiento adecuado por parte los
    profesionales involucrados para que pueda aplicar de una
    manera práctica los conceptos técnicos
    necesarios para realizar una correcta evaluación de un
    proyecto ambiental, logrando satisfacer los requerimientos
    jurídicos, ambientales, técnicos,
    tecnológicos, en el uso y aprovechamiento de los
    recursos naturales y el ambiente.

  • La dimensión ambiental no puede ser
    parcelada, los contenidos que tributan directamente a ella
    requieren de integralidad, para lograrla, es necesario
    contextualizar el concepto técnico a la realidad
    jurídica nacional, regional y local.

  • Generar una preparación teórica y
    práctica desde el punto de vista de lo
    científico-técnico y jurídico legal,
    para acometer el conocimiento de la dimensión
    ambiental en los procesos permisivos y sancionatorios
    ambientales.

  • Para ser eficaz, la legislación es materia
    ambiental debe ocuparse de la dinámica del medio
    físico y biológico, y de cada uno de los
    aspectos técnicos que los enmarcan e integrarse a
    todas las decisiones jurídicas y utilizar
    métodos científicos de valoración y
    gradación de los sistemas ambientales
    (ecosistemas)

  • Una variante de lo ambiental en cada uno de sus
    elementos y sistemas es la característica de contar
    con diversos elementos interrelacionados entre ellos que
    conforman una unidad o un todo con sus componentes, es por
    esto que no se debe desligar lo jurídico de lo
    técnico.

4.- REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL COMPONENTE
TÉCNICO DE LA NORMA MARCO EN LA CONCESIÓN DE AGUAS
"DECRETO 1541 DE 1978"

Decreto 1541 de 1978

ARTICULO 28. El Derecho al uso de las aguas y de
los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51
del Decreto – Ley 2811 de 1974:

  • a. Por ministerio de la ley;

  • b. Por
    concesión;

  • c. Por permiso, y

  • d. Por
    asociación.

ARTICULO 36. Toda persona natural o
jurídica, pública o privada, requiere
concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de
las aguas para los siguientes fines:

  • a. Abastecimiento doméstico en los casos
    que requiera derivación;

  • b. Riego y
    silvicultura;

  • c. Abastecimiento de abrevaderos
    cuando se requiera derivación;

  • d. Uso industrial;

  • e. Generación
    térmica o nuclear de electricidad;

  • f. Explotación minera y
    tratamiento de minerales;

  • g. Explotación
    petrolera;

  • h. Inyección para
    generación geotérmica;

  • i. Generación
    hidroeléctrica;

  • j. Generación
    cinética directa;

  • k. Flotación de
    maderas;

  • l. Transporte de minerales y
    sustancias tóxicas;

  • m. Acuicultura y pesca;

  • n. Recreación y
    deportes;

  • o. Usos medicinales, y

  • p. Otros usos
    minerales.

ARTICULO 37. El Suministro de aguas para
satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del
recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas
naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia
cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en
casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por
turnos, conforme al artículo 122 de este
Decreto.

ARTICULO 41. Para otorgar concesiones de agua, se
tendrá en cuenta el siguiente orden de
prioridad:

  • a. Utilización para el
    consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o
    rural;

  • b. Utilización para
    necesidades domésticas individuales;

  • c. Usos agropecuarios
    comunitarios, comprendidas la acuicultura y la
    pesca;

  • d. Usos agropecuarios
    individuales, comprendidas la acuicultura y la
    pesca;

  • e. Generación de
    energía hidroeléctrica;

  • f. Usos industriales o
    manufactureros;

  • g. Usos mineros;

  • h. Usos recreativos comunitarios,
    e

  • i. Usos recreativos
    individuales.

ARTICULO 43. El Uso doméstico
tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos
colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una
región sobre los de fuera de ella.

Revisión y análisis
Técnico

El usuario interesado en el otorgamiento de la
concesión de aguas, a la cual tiene derecho según
el artículo 28, solicita el formato de solicitud nacional
(capitulo 2 numeral 4.1), adelanta los trámites descritos
en el numeral (4.2). La corporación da inicio al
trámite emitiendo un auto, el profesional técnico
que realizará la visita deberá consultar los
inventarios de la corriente de agua objeto de la
concesión.

4.1.- Contenido del Auto que da inicio del
trámite y ordena visita
técnica[31]

CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE SANTANDER "CAS"

REGIONAL COMUNERA –
SOCORRO

AUTO RCA
No
._________________

Socorro, Junio 18 2005

Que los señores ________________________ y
_________________________, Identificados con las Cédulas
de Ciudadanía Nos. _____________ y ______________,
expedidas en _______________, Santander, respectivamente,
Solicitaron a la Corporación Autónoma Regional de
Santander CAS, concesión de aguas de la corriente conocida
con el nombre de El Aljibe, que nace en la finca con el
nombre de El Regalo, de propiedad del señor Daniel
Cala Romero, ubicada en la Vereda Santo Domingo, del
Municipio de El Hato, Departamento de Santander. El agua
solicitada se utilizara para consumo humano y abrevadero de
ganado, en el predio denominado La Estrella, ubicado en la
Vereda Santo Domingo, Municipio de El
Hato
.

  • Los peticionarios aportaron el Certificado de
    Libertad y Tradición con No. 321-11408, expedido por
    el Registrador de Instrumentos Públicos de
    Socorro.

  • Fotocopias de las cedulas de ciudadanía de
    los interesados.

  • Foto copia de la escritura No.848 del
    Inmueble.

Con los anteriores documentos se dio apertura y
radicación al expediente No. 0021-05 OSS, con el objeto
que se inicie el trámite correspondiente y se practique
diligencia de inspección ocular.

El Coordinador de la CAS Regional Comunera, designa al
Funcionario ______________________________, para que realice la
respectiva visita de inspección ocular y posteriormente
emita el concepto técnico a que haya lugar; para este
efecto se procedió a liquidar el valor del Auxilio de
Marcha correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, esta
Coordinación,

DISPONE:

PRIMERO: Iniciar el trámite a la solicitud
formulada por los señores _____________________ y
_____________________, tendiente a obtener de la
Corporación Autónoma Regional de Santander CAS,
Concesión de Aguas.

SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita
ocular a la corriente El Aljibe, ubicada en la Vereda
Santo Domingo, del Municipio de El Hato, la cual
será efectuada por el Funcionario
_________________________, durante el día 13 de
Junio
del año 2005.

TERCERO: El Funcionario comisionado
procederá a realizar un censo y evaluación de las
concesiones otorgadas por el INDERENA y la CAS, de las corrientes
a que se refiere la presente solicitud, con el objeto de
establecer si existe disponibilidad del recurso hídrico.

CUARTO: Los señores
________________________ y _____________________, deberán
consignar antes de la visita ocular, la suma de DIECIOCHO MIL
CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS ($18.167.oo), en la cuenta No.
335-03635-6 de Bancafé o en la cuenta No. 6042-002809-8
Banco Agrario, Viáticos Usuarios, por concepto de Auxilio
de Marcha.

QUINTO: Por la oficina de la CAS Regional
Comunera, elabórese el aviso correspondiente, el cual
deberá enviarse a la Alcaldía del Municipio de El
Hato, para que sea fijado por el término de diez (10)
días hábiles en un lugar público y visible
de ese despacho; esto con el fin de brindar la oportunidad a las
personas que se crean con derecho de formular sus oposiciones;
Copia del mismo debe fijarse en esta Oficina.

SEXTO: Comisiónese a la Oficina de la
Inspección de Policía del Municipio de El
Hato
, para que súrtase la Notificación personal
del contenido de la presente providencia los señores
_____________________ y _____________________, residentes en la
Vereda Santo Domingo de dicha Municipalidad, quienes deben hacer
presencia física el día de la visita de
inspección ocular.

SÉPTIMO: Contra lo dispuesto en la
presente providencia procede por la vía gubernativa,
recurso de reposición, ante el Coordinador de la CAS
Regional Comunera de El Socorro, el cual podrá ser
interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación.

NOTIFIQUE Y C Ú M P L A S
E

Coordinador Regional

Decreto 1541 de 1978

ARTICULO 48. En Todo caso las obras de
captación de aguas deberán estar provistas de los
elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier
momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto – Ley 2811
de 1974.

ARTICULO 57. Por lo menos con diez (10)
días de anticipación a la práctica de la
visita ocular el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente -INDERENA-, hará fijar en lugar
público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la
Inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique
el lugar, la fecha y el objeto de la visita, para que las
personas que se crean con derecho a intervenir puedan
hacerlo.

ARTICULO 58. En La diligencia de visita ocular se
verificará por lo menos lo siguiente:

  • a. Aforos de la fuente de origen, salvo si el
    INDERENA, conoce suficientemente su régimen
    hidrológico;

  • b. Si existen poblaciones que se sirven de las
    mismas aguas para los menesteres domésticos de sus
    habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el
    aprovechamiento que se solicita;

  • c. Si existen derivaciones para riego, plantas
    eléctricas, empresas industriales u otros que
    igualmente puedan resultar afectados;

  • d. Si las obras proyectadas van a ocupar
    terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se
    beneficiará con las aguas, las razones técnicas
    para esta ocupación;

  • e. Lugar y forma de restitución de
    sobrantes;

  • f. Si los sobrantes no se pueden restituir al
    cauce de origen, las causas que impidan hacer tal
    restitución;

  • g. La información suministrada por el
    interesado en su solicitud;

  • h. La Declaración de Efecto Ambiental
    presentada por el solicitante. Cuando el uso contemplado en
    los puntos b y c del artículo 36 de este
    Decreto, no se destine a explotaciones agrícolas o
    pecuarias de carácter industrial, el funcionario que
    practique la visita deberá evaluar el efecto ambiental
    que del uso solicitado pueda derivarse.

Revisión y análisis
Técnico

Se presenta una discrecionalidad en el
Artículo 48 … (…) En Todo caso las
obras de captación de aguas deberán estar provistas
de los elementos de control necesarios que permitan conocer en
cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma
(…).

  • El usuario no tiene unos parámetros para
    determinar qué tipo de obra de captación debe
    realizar, debería la corporación contar con una
    base de datos de los tipos de obras que se pueden hacer en
    determinado cuerpo de agua.

  • El profesional Técnico en la visita
    deberá validar las obras o los elementos que se
    utilizaran para captar el agua objeto de la concesión,
    por general el usuario construye una represa que limita el
    paso del agua.

El Artículo 57, determina por lo menos
10 días para que los vecinos o personas que se consideren
con derecho a intervenir lo hagan, esto es que en la visita el
profesional técnico debería convocar a los vecinos
para saber si hay o no oposición a esta
concesión.

El Artículo 58, manifiesta que el profesional
técnico deberá consultar en la base de datos de la
corporación a que usuarios se les otorgo concesión
de aguas, inventario de caudales, y cantidad disponible para
otorgar la concesión. También deberá
informar que personas están tomando el líquido sin
haber solicitado la concesión respectiva, situación
que casi nunca se informa en los conceptos
técnicos.

Existe una gran discrecionalidad en el tipo de aforo que
aplica el profesional técnico, la Corporación
Autónoma Regional debería establecer una
metodología para los aforos considerando los
mínimos y máximos de una corriente de agua
determinada, es decir que para un cuerpo de agua como un afluente
grande se aplique un aforo de molinete o torrentómetro
(aforo que se sugiere como el más idóneo), y para
cuerpos de agua medianos se utilice un aforo especifico, y para
cuerpos pequeños se utilice el aforo volumétrico
que la entidad considere el más eficiente; en el caso de
las concesiones de agua subterránea se hará por
curvas de abatimiento para 48 y 72 horas.

En otras palabras los aforos deberían
establecerse según las características
topográficas y volúmenes que la corriente maneja y
dispone, esto daría igualdad en las cantidades concedidas
conforme a los módulos de consumo que la
Corporación Autónoma Regional maneje. No sobra
aclarar que no importa la complejidad del aforo, si se cuenta con
un profesional técnico capacitado para este tipo de
actividades, lo ideal es que los aforos los realice un ingeniero
o un técnico especializado en aguas.

Este articulo 58 debería contar con una
hoja formato que permitiera comprobar todos los numerales que el
articulo expone en su contenido, como: de lista de chequeo u
otros, tal como ocurre en las instituciones cuando reciben los
documentos que hacen parte de la solicitud, pero en esta
institución no se cuenta con este material.

En la actualidad se utiliza un GPS para la
Georeferenciación de la concesión, su ajuste se
realizara bajo un protocolo específico, protocolo que las
corporaciones certificadas por las normas ISO cumplen, las
Corporaciones Autónomas deberán adquirir un tipo de
GPS que unifique las lecturas con precisión de un digito,
con una calibración de equipos como lo manifiesta la ISO
9001 (Julio y diciembre); es decir que tanto el personal
técnico de planta como los contratistas deberán
ceñirse a una exigencias mínima y establecidas en
la normalización ISO.

4.2.- Contenido del Concepto
Técnico[32]

CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE SANTANDER "C.A.S"

OFICINA SUBSEDE SOCORRO

CONCEPTO TÉCNICO No. OSS
—————

1. ANTECEDENTES

  • 1.1. Mediante Auto OSS No. 00360 de Julio 1 de
    2004, se ordenó para el día 23 de Julio de
    2004, la práctica de una visita de inspección
    ocular de oficio a la corriente denominada EL
    HIGUERÓN, localizada en la Vereda ÁRBOL SOLO,
    del Municipio de EL SOCORRO.

  • 1.2. Con memorando No 4272/99, la
    Subdirección de Gestión Ambiental, fijó
    los módulos de consumo a tener en cuenta en la
    evaluación técnica para otorgar concesiones de
    agua dentro de la jurisdicción de la
    Corporación así:

  • INFORME DE VISITA
    OCULAR

  • 2.1. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto
    OSS No. 00360, el día 23 de Julio de 2004, se
    realizó visita de inspección ocular a la
    corriente EL HIGUERON, localizada en el predio EL CAUCHO,
    Vereda BARIRI hoy VERDIN, Municipio de EL SOCORRO, contando
    con la presencia de la Señora BEATRIZ AFANADOR VDA DE
    ORTIZ, quien se identificó con cédula No.
    28.298.446 de Pinchote, donde se determinó lo
    siguiente:

  • 2.2. La Corriente EL HIGUERON, se origina en el
    predio denominado Morros de propiedad de los señores
    BAYONA, discurre en sentido Oriente – Occidente, pasa a
    las fincas de Tulia Cobos, José Angarita, Carlos Mora
    pasa la vía principal Socorro – Oiba y atributa
    sus aguas a la quebrada La Honda; es de uso público.
    La franja forestal protectora de la corriente hídrica
    y su nacimiento esta conservada y protegida con buena
    cobertura vegetal.

  • 2.3. Existe una obra de captación 1.000
    metros abajo de su nacimiento consistente en un muro
    transversal, del cual sale una manguera de una (1) pulgada de
    diámetro en su recorrido se reduce a media (1/2)
    pulgada de diámetro y se distribuye para las tres
    viviendas del predio El Caucho, De este nacimiento existe
    otra obra metros arriba la cual beneficia el mismo
    predio.

Aforo: Se realizó un aforo por el sistema
volumétrico (balde), en el sitio donde se ubica la obra de
captación, arrojando un caudal de 1,45 L/Seg. Según
la acompañante este caudal se reduce en un 30 % en
época de estiaje o verano, quedando un caudal base de
reparto de 1,015 L/Seg.

Aprovechamientos: Existe una obra de
captación y/o Aprovechamiento de este nacimiento de agua
para beneficio de la finca El Caucho. No se observaron más
Aprovechamientos del recurso de esta corriente.

Requerimientos de caudal para el predio El
Caucho

3. CONSIDERACIONES

  • 3.1. Que el caudal de la corriente EL
    HIGUERÓN
    , abastece las necesidades del predio
    EL HIGUERÓN; por lo tanto con lo anterior es
    viable otorgar agua de esta corriente
    hídrica.

  • 3.2. El caudal a otorgar se continuará
    captando dentro del predio El Caucho, de propiedad de la
    interesada.

  • 3.3. Revisados los archivos de la CAS, no se
    encontró más concesiones de esta corriente
    hídrica.

4. CONCEPTO
TÉCNICO

Con base en lo observado, en la
normatividad ambiental vigente y en los considerandos, se
conceptúa y recomienda lo siguiente:

  • 4.1. Se conceptúa que se puede Otorgar
    concesión de aguas de la corriente El
    Higuerón
    en un caudal de 0,03 Litros por
    Segundos (L/seg), equivalente al equivalente al 3 %
    del caudal base de reparto (1,015L/Seg), a nombre de la
    señora BEATRIZ AFANADOR VDA DE ORTIZ, para
    beneficio del predio denominado EL CAUCHO, ubicado en
    la Vereda BARIRI hoy VERDIN, del Municipio de EL
    SOCORRO
    (Santander). La obra de captación del
    nacimiento El Higuerón, se ubica dentro del predio El
    Caucho de propiedad de la señora Beatriz Afanador Vda.
    de Ortíz.

  • 4.2. Otorgar permiso de ocupación de
    cauce permanente de la corriente nacimiento EL
    HIGUERÓN
    a la interesada, para la
    construcción de la obra de captación y reparto
    para derivar únicamente el caudal concesionado, la
    cual será utilizada en el predio denominado EL
    CAUCHO
    , ubicado en la Vereda BARIRI hoy VERDIN,
    del Municipio de EL SOCORRO (Santander), para consumo
    de quince (15) personas.

  • 4.3. La vivienda del predio beneficiado con la
    concesión de aguas deberá poseer pozo
    séptico para el tratamiento de las aguas residuales
    generadas en la misma, evitando la contaminación del
    recurso hídrico del sector y de suelos de predios
    aledaños.

  • Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter